Las leyes de la escritura

 

Solange Pellat (1875-1931), grafólogo y  maestro francés, estableció un postulado general y cuatro leyes básicas.

El término “Grafonomía” [graphonomie], acuñado por él mismo, se define como una de las ciencias de la escritura cuyo objeto de estudio es el examen científico de los elementos gráficos que componen la escritura manuscrita (presión, velocidad, espacio, forma…)

Postulado general

“Las leyes no dependen de los alfabetos utilizados, son comunes a todos, a cualquiera. Solo nos dan las herramientas para hacer nuestras pericias”

Las cuatro leyes

  1. Ley del impulso cerebral: el gesto gráfico está sometido a la influencia inmediata del cerebro. El órgano que escribe [ya sean manos, pies, boca o incluso el antebrazo de un lisiado] no modifica la forma de aquél si funciona normalmente y está adaptado suficientemente a su función.

El gesto gráfico (escritura) está bajo la influencia directa del cerebro. Su forma no es modificada por el órgano escritor, (mano) si este funciona normalmente y se encuentra adaptado a la función.

  1. Ley de la acción del yo: cuando uno escribe, el yo está en acción, pero el sometimiento casi inconsciente de esta actuación pasa por alternativas continuas de intensidad y debilidad. Adquiere el máximo de intensidad cuando tiene que realizar un esfuerzo, es decir, en los comienzos, y el mínimo cuando el movimiento de la escritura viene secundado por el impulso adquirido, o sea, en los finales. Observando que en ello hay un fenómeno que actúa de manera continua en las personas normales, que tienen conciencia de que escriben. Desaparece en los alineados, que trazan series de palabras a la manera de los autómatas. Y tiene consecuencias que explican las comprobaciones hechas desde hace mucho tiempo por los grafólogos, sin conocerlo. Cuando se escribe el ‘yo’ está en acción, pero el sentimiento está casi inconsciente de que el ‘yo’ obra, pasando por alternativas continuas de intensidad y de debilidad. Está en su máxima intensidad donde existe un esfuerzo a realizar, esto es, en los comienzos; y en su mínima, donde el movimiento escritural está secundada por el impulso adquirido, esto es, en los finales. 

Es un acto consciente. Es un acto voluntario.

La escritura pasa a ser automática. Sin poder manejar esa voluntad.

Revela automatismo del gesto, que cuando requiere un esfuerzo determinado obliga a que preste atención o que la voluntad este ahí.

  1. Ley de la marca del esfuerzo: No se puede modificar voluntariamente en un momento dado la escritura natural más que dejando en su trazado la señal del esfuerzo realizado para lograr el cambio. Añadiendo acertadamente –según Robles– que la marca del esfuerzo para obtener un cambio –detención brusca, gancho, acercamiento, brisado, desviación, etc.–  puede confundirse a simple vista con la señal de una distracción, de una ligera interrupción de redacción o de una incertidumbre de ánimo, pero existe desde el momento en que hay una intervención momentánea de la voluntad. No se puede modificar voluntariamente, en un momento dado, la escritura natural, sino introduciendo en el trazado la propia marca del esfuerzo que se hizo para obtener la modificación.

Cuando queremos disimular nuestra propia letra, ese esfuerzo, queda plasmado sobre el papel. No se puede disfrazar la escritura sin dejar características propias que identifican

No solo no se puede copiar lo que hacen los demás, sino que, no se puede despegarse de las propias características.

  1. Ley de la permanencia de los caracteres: El que escribe en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil, traza instintivamente, o bien formas de letras que le son más habituales, o bien formas sencillas y fáciles de construir. Y añade que esta ley es consecuencia del principio del mínimo esfuerzo, que ejerce notoriamente su influencia en personas que se ponen a escribir ocasionalmente con la mano izquierda, en las que añaden interlineados en un texto, en las que se encuentran en un vehículo en marcha y, en fin, en las que están enfermas en la cama. Esta noción tan sencilla no es, desgraciadamente, tenida siempre en cuenta por los que trabajan para la Justicia. Desempeña un papel importante en las peritaciones sobre anónimos, en escritos fraudulentos y en testamentos ológrafos, muchos de los cuales son redactados por personas muy debilitadas fisiológicamente.

El escritor que actúa en circunstancias en que el acto de escribir es particularmente difícil traza instintivamente formas de letras que le son más habituales o más simples, de esquema más fácil de ser construido.

(Cuando veo un texto muy prolijo tengo que pensar que lo más probable esté falsificado)

OTRAS LEYES

1)      Cada persona posee una escritura que le es propia y que se diferencia de los demás. (relacionada con la ley 1)

2)      La personalidad gráfica está sometida a la influencia inmediata del cerebro. El órgano que escribe no modifica la forma de aquella. (relacionada con la ley 1)

3)      Cada personalidad escritural soporta cambios graduales en el curso de la vida del escritor, pero mantiene los elementos básicos de la misma.

4)      Dichos cambio son individuales en cada escritor. (no porque yo cambie, el otro tiene que cambiar) (porque son individuales para cada uno)

5)      Una disminución en la calidad de la escritura debida a cualquier causa afecta a todas las propiedades de la misma; no quedando delimitada al cambio de uno o dos elementos.

6)      La personalidad grafica de una persona puede disminuir en calidad muy rápidamente, debido a una aguda declinación física resultante de distintas enfermedades o de avanzada edad.

7)      Pueden producirse cambios transitorios en la escritura de una persona por una declinación física, mental temporal; tales como fatiga, intoxicaciones, enfermedades transitorias, etc. (sólo cotejar elementos similares)

8)      No es posible mejorar la calidad de escritura sin una larga práctica y entrenamiento efectuado durante un cierto tiempo. (relacionada con ley 3)

9)      Una falta de informalidad en la ejecución y la forma de la escritura, especialmente en escritos largos es una falta típica de la adulteración. (relacionada con ley 4)

10)   La uniformidad en la ejecución de la forma de la escritura especialmente en escritos    largos es típico de la falta de adulteración. (relacionado con ley 4)

11)   Las variaciones de una persona tiene relación directa con la mayor o menor rapidez de la ejecución y con el cuidado que se pone en la realización. (relacionada con ley 2)

12)   La variación de la escritura está relacionada con las condiciones bajo las cuales fue ejecutada.

13)   Las variaciones de la escritura en una persona son menores entre escritos realizados en un mismo momento que los realizados en otros.

14)   No se puede modificar voluntariamente la escritura sin dejar rastros del esfuerzo realizado para lograr el cambio.  (relacionado con ley 3)

15)   El que escribe en situaciones difíciles traza instintivamente formas de letras que le son habituales o de formas sencillas y fáciles de realizar.  (relacionado con ley 4)

16)   Cuando la tarea escritural es extensa el escritor tiende a simplificar sus rasgos.

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